Secretaría Distrital de Integración Social

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Política Pública de ruralidad

Política Pública de ruralidad

  • Decreto que la adopta: Decreto 327 De 2007.
  • Vigencia: 2007 - sin fecha límite.
  • Entidad/Instancia Rectora: Secretaria técnica a cargo de la secretaria Distrital de ambiente.
  • Conceptos Claves: alimento, seguridad hídrica, ocupación del territorio, habitad rural, malla estructural, red vial, protección ambiental, espacio público, patrimonio construido, residuos sólidos, reserva campesina.
  • Enfoques: Derechos humanos, garantía de derechos.
  • Principios: Solidaridad, Autonomía, Diversidad, Equidad, Desarrollo endógeno, Sostenibilidad ambiental, Participación, Integración territorial, Corresponsabilidad, Subsidiariedad.
  • Objetivo General de la Política: Garantizar el desarrollo humano sostenible de las comunidades rurales y la protección del patrimonio ambiental del Distrito Capital, a través de una adecuada articulación entre los ciudadanos, la sociedad civil y las entidades del Distrito Capital.
  • Programas Prioritarios:
    1. Seguridad alimentaria, seguridad Hídrica y cultura del agua.
    2. Productividad Sostenible, reconversión tecnológica y mejoramiento de condiciones sanitaria.
    3. Mejoramiento y consolidación de los centros poblados.
    4. Control de los procesos de expansión urbana y pactos de bordes.
    5. Desarrollo de formas de gestión social del territorio.
    6. Ajuste administrativo y desarrollo institucional.
    7. Manejo de Áreas Protegidas del Distrito Capital.
    8. Fortalecimiento de las culturas campesinas e interculturalidad.
  • Link relacionado: http://ambientebogota.gov.co/eu/politica-publica-distrital-de-ruralidad


Documentos:  Política Pública de Ruralidad  |  Decreto 327 de 2007


 

Enfoque Diferencial

Concepto

El enfoque diferencial identifica las diversas concepciones, sentidos y lógicas de vida y pensamiento colectivo y personal que comparten las personas con el fin de potenciar las acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de sus derechos. Desde este enfoque se define a la diversidad como el punto de partida para la implementación de las políticas públicas.

El enfoque diferencial permite comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social en la ciudad, te tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo humano.

En el marco de la jurisprudencia se ha enfatizado que el enfoque diferencial está encaminado a propiciar que personas históricamente discriminadas y de especial protección constitucional, puedan en términos de igualdad acceder, usar y disfrutar de los bienes y servicios de la sociedad.

Este enfoque es la respuesta a un principio de justicia y equidad, frente a diferencias que deben ser examinadas. Reconoce la existencia de grupos poblacionales que por sus condiciones y características étnicas, trascurrir vital, género, orientaciones sexuales e identidades de género, discapacidad o por ser víctimas del conflicto armado, son más vulnerables y requieren un abordaje ajustado a sus necesidades y particularidades, para disminuir situaciones de inequidad que dificultan el goce efectivo de sus derechos fundamentales, buscando lograr la equidad en el derecho a la diferencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, el papel del Estado es el de aplicar el enfoque diferencial en la gestión pública de la ciudad, reconociendo los conocimientos y capacidades de las diversas poblaciones, garantizando la igualdad en la garantía de sus derechos, la no discriminación, la equidad en el acceso y el desarrollo de respuestas diferenciadas.

Plan de desarrollo distrital


Tenemos algo en común

        

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Propuesta    Campaña

Campaña "Sin Vergüenza"

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Documentos:  Lineamiento Distrital para la aplicación de enfoque diferencial  |  Resolución 2210 de 2021  |  Metodología ajustada para la Resolución 2210 de 2021  |  Decreto 668 de 2017  |  Acuerdo 561 de 2014  |  Informe cualitativo acciones afirmativas grupos étnicos


 

Política Pública Ley de víctimas y restitución de tierras

Política pública Ley de víctimas y restitución de tierras

  • Decreto que la adopta: Ley 2078 de 8 enero de 2021 prórroga hasta el 30 de junio de 2030 la Ley 1448-Ley de Víctimas y restitución de tierras.
  • Vigencia: 2011 – 2030 (la Ley 2078 de 8 enero de 2021 prórroga hasta el 30 de junio de 2030 la Ley 1448-Ley de Víctimas y restitución de tierras).
  • Entidad/Instancia Rectora: Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de acuerdo al Decreto 140 de abril de 2021, modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
  • Conceptos Claves: víctimas, medidas de atención, medidas de Asistencia, medidas de reparación integral, garantías de no repetición y medida de satisfacción y rehabilitación.
  • Enfoques: enfoque diferencial, derechos.
  • Principios: dignidad, buena fe, igualdad, garantía del debido proceso, justicia transicional, enfoque diferencial, participación conjunta, respeto mutuo, obligación de sancionar a los responsables, progresividad, gradualidad, prohibición de doble reparación y de compensación, publicidad.
  • Objetivo General de la Política: establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario - DIH, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
  • Link relacionado:

Documentos: Ley de Víctimas